La Ley esta en vigor desde el 09/05/2014 de su publicación en el BOE.
Esta Ley establece que se podrá inmovilizar un vehículo si no se
dispone del dispositivo de retención infantil.
Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco
de protección, independientemente de la vía por la que circulen.
Se prohíben los detectores de radar, no así, los dispositivos
que exclusivamente informan de la ubicación de los radares.
Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia de
drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en
caso de reincidencia.
Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la
circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.
En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de
especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del
conductor del vehículo.
El Congreso de los Diputados ha aprobado el 20 de marzo de 2014, la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial.
Con esta aprobación,
finaliza la tramitación parlamentaria
para posteriormente ser
publicada en el Boletín Oficial del
Estado. Una vez publicada, la Ley entrará en vigor en un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación oficial.
El objetivo de la norma aprobada es reducir la siniestralidad vial
y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía, adaptando o
modificando otros aspectos que no sólo den respuesta a las necesidades de los
conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las
vías, factores todos ellos determinantes en la producción de los accidentes.
PRINCIPALES
NOVEDADES
1. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales.
Uno de los aspectos más novedosos de la Ley es que recoge expresamente
la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a
determinados vehículos por motivos medioambientales, tal y como se recoge en el
Plan AIRE donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación
de zonas de bajas emisiones. Esta medida recogida de forma general en la Ley,
necesita de un desarrollo reglamentario posterior, que involucra a varias
administraciones públicas, ya que las competencias de circulación de las vías
urbanas corresponde a los municipios y la de las vías interurbanas y travesías
a la Dirección General de Tráfico, al Servei Catalá de Transit y a la Dirección de Tráfico del Gobierno
Vasco.
2. Sistemas
de retención y protección
Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los
vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y
debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los
niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la
Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos
los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos
de protección. Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se
pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo
a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen
los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de
retención infantil adecuado.
De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el
Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen
expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de
seguridad y donde se vayan transponiendo las Directivas Europeas.
3. Bicicletas
El nuevo texto hace referencia a la obligatoriedad del uso del
casco para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, tal y como
ya estaba establecido e introduce como novedad que los menores de 16 años
siempre deben ir protegidos con el casco, independientemente de la vía por la
que circulen. Además, se les permite circular por debajo del límite de
velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas
cuando son adelantados por otros vehículos:
- El vehículo que adelante
a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o
contrario.
- Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer
la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.
4. Detectores
de radar
Pese a que ya estaba recogido de forma muy ambigua en la Ley, el
nuevo texto prohíbe expresamente el uso
de los detectores de radar o
cinemómetro, aquellos aparatos que
interfieren con el sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la
ubicación de los mimos. El motivo de dicha prohibición es que el objetivo
principal de dichos detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el
cumplimiento de los límites de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con
las políticas de seguridad vial.
El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como
infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3
puntos.
5. Alcohol y
drogas
Uno de los aspectos que se modifica de forma sustancial en la Ley
es el relativo a las drogas en la conducción, recogiendo por primera vez el
principio de tolerancia cero en materia de drogas.
Hasta ahora existía una confusión entre el objeto de la regulación
penal y el de la administrativa en lo relativo a las drogas, que ahora en el
nuevo texto se precisa.
La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo
del conductor, quedando excluidas las
sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad
terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de
1.000 euros y detracción de 6 puntos.
En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya
no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo
379.2 del Código Penal.
El nuevo texto también recoge de forma explícita que la prueba
salival, mediante los dispositivos autorizados, es el medio preferente para
detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior
análisis.
La Ley también establece la obligación de someterse a las pruebas
de detección de alcohol y drogas, no sólo a los conductores de un vehículo,
sino a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente
de tráfico o hayan cometido una infracción.
La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las
establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto
para aquellos conductores que ya hubieran sido sancionados en el año
inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con
una tasa que supere el doble de la permitida. Para estas excepciones, la
sanción será de 1.000 euros.
6. Velocidad
Se mejora la redacción del precepto sobre velocidad y se remite al
Reglamento General de Circulación la concreción de los límites máximos y
mínimos para los conductores, vehículos y vías. Por tanto, en dicha Ley no se
recoge ningún cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo 19 que “ las
velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos
serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se
determinen…”
OTROS
CAMBIOS
Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también
recoge otras modificaciones:
• En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies
cinegéticas, con carácter general, la
responsabilidad será del conductor del
vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa
de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es
por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable
será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.
• Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico
cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un
vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero con matricula de otro país
distinto.
• Se introduce una nueva causa para no tener que notificar la denuncia en el acto: siempre y cuando el
agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de
tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo
infractor.
• Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos
que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por
titulares de establecimientos o empresas.
• Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en
carretera tienen prioridad de paso, aunque no son vehículos prioritarios.
• Se prorroga hasta el 25 de mayo
de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV,
así como se aclara que los plazos de alegaciones de las denuncias y de pago de
sanciones con descuento es de 20 días naturales.