SALUDA

Este blog, es una iniciativa de la Policía Local de Membrilla , nace con la idea de mejorar la calidad del servicio que prestamos a los ciudadanos de nuestra localidad , pretendemos , a través de este medio plasmar información práctica y de interés general.

miércoles, 20 de agosto de 2014

TUS NUEVOS DERECHOS CON LA REFORMA DE LA LEY DE CONSUMIDORES


¿Cuál es el plazo máximo en el que un empresario debe poner a disposición del consumidor los bienes adquiridos por éste?
Salvo que las partes acuerden libremente otro plazo, el empresario deberá entregarte los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control en un plazo máximo de treinta días (apartado primero, artículo 66).
El mismo plazo se contempla en el supuesto de los contratos celebrados a distancia (artículo 109).
¿Cuándo tengo que asumir, como consumidor, los costes por la pérdida o deterioro del producto adquirido como consecuencia del transporte del mismo?
La respuesta a esta cuestión variará según las circunstancias que se den en cada caso concreto:
1.- Cuando tú como consumidor, o un tercero designado por tí diferente a la persona del transportista, haya adquirido la posesión material del bien, el riesgo sobre la pérdida o deterioro del bien pasará a ser del consumidor.
2.- Si tú como consumidor encargas el transporte de los bienes o el transportista elegido para efectuar dicho traslado no sea uno de los propuestos por el empresario, el riesgo sobre el deterioro o pérdida del bien corresponderá al consumidor (artículo 66 ter).
¿Cuando presento una reclamación ante una empresa, debe ésta entregarme algún documento que acredite la entrega de mi queja?
Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que este tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones, deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance (artículo 21.2).
¿Debo ser informado como consumidor de forma previa a la aceptación del contrato de aquellos pagos adicionales que puedan ser reclamados posteriormente por parte del empresario?
Antes de que quedes vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener tu consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada en la obligación contractual principal del empresario. Dichos pagos adicionales deben ser comunicados de forma clara  y comprensible por el empresario. Corresponderá al empresario probar el cumplimiento de estas obligaciones (apartados primero y segundo artículo 60 bis).
¿Hay algún límite para el tamaño de la letra que aparece en los contratos?
Sí, en ningún caso el tamaño de la letra del contrato puede ser inferior a un milímetro y medio, ni tener un color de fondo que dificulte su lectura (artículo 80.1).
¿Los viajes en los que se contrata desplazamiento y hotel se encuentran vinculados por la normativa general que regula los contratos a distancia? ¿Y los contratos realizados con las entidades bancarias?
Tanto los contratos de viajes combinados como los contratos de servicios financieros se encuentran en la lista de actividades que se regulan por su normativa propia y que, por lo tanto, no se ven afectadas por las normas de contratos a distancia (artículo 93).
¿Poseo las mismas garantías de contratación cuando realizo la compra de un bien a una empresa que no tiene sede física en España?
En el caso de que el contrato haya sido realizado con una empresa que ejercite sus actividades en uno o varios Estados miembros del espacio económico europeo, las normas de protección sobre cláusulas abusivas en los contratos entre consumidores y usuarios serán aplicables con independencia de cuál haya sido la ley elegida libremente por las partes para regular el contrato (artículo 67).
En el supuesto de que el contrato se haya celebrado con una empresa que actúe fuera del ámbito territorial de los veintisiete Estados miembro, habrá que estar a los posibles convenios internacionales aplicables al caso concreto.
¿Puede una empresa poner a disposición del usuario como número de teléfono de atención al cliente un número de tarificación adicional?
No, ya que el uso de la línea telefónica que el empresario ponga a disposición de los consumidores no podrá suponer para el consumidor un coste superior a la tarifa básica (apartado dos, artículo 21).
¿Pueden hacerme abonar una penalización completa o por tramos si quiero darme de baja dos meses o días antes de terminar mi compromiso de permanencia?
En el supuesto de que incumplas el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual deberá ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado (apartado cuarto, artículo 74).
¿Qué es el derecho de desistimiento? ¿Cuál es el plazo que poseo para ejercer el mismo? ¿Hay alguna diferencia si anulo la compra de un producto realizada a través de internet, teléfono, fax o por cualquier otro medio sin personarme en el establecimiento comercial?
El derecho de desistimiento es el derecho que tiene todo consumidor a dejar sin efecto el contrato celebrado sin tener que ofrecer ninguna explicación y sin tener que hacer frente a ninguna penalización (artículo 68.1).
Como consumidor dispones de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento (artículo 71).
En los contratos realizados fuera del establecimiento comercial, el derecho de desistimiento posee el mismo plazo para poder ser ejercido, es decir, catorce días (artículo 102). Ahora bien, antes de que venza este plazo, deberás comunicar al empresario tu decisión de anular el contrato. Para hacer esto puedes utilizar el formulario que el Texto Refundido de los Consumidores y Usuarios recoge en su anexo B (artículo 106).
El empresario deberá reembolsarte todo el dinero que haya recibido de tí, incluyendo los gastos de entrega, antes de que hayan transcurrido catorce días naturales desde la fecha en que informaste de tu intención de desistir del contrato. En caso de que el empresario se retrasase injustificadamente en la devolución del pago, puedes reclamarle que te devuelva el doble del importe adeudado (artículo 107).
En cuanto a la devolución de los productos adquiridos fuera del propio comercio, deberás devolverlos al empresario o a una persona autorizada por él a más tardar en el plazo de catorce días naturales a partir de la fecha en la que comunicaste tu intención de desistir del contrato. Sólo deberás hacer frente a los costes directos de la devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no te ha informado e que te corresponde asumir estos costes (artículo 108).
¿Si adquiero un producto a través de un crédito, como la compra a plazos de un teléfono móvil o de un vehículo, puedo ejercer el derecho de desistimiento? ¿Qué ocurre con el crédito contratado para poder adquirir el bien mediante pagos a plazos?
Cuando ejercites el derecho de desistimiento en los contratos celebrados con un empresario, incluidos los celebrados a distancia y los de fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por tí ha sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al mismo tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para tí (artículo 77).
¿Si me llaman para ofertarme algún producto o servicio y no contesto a la llamada o a la persona que se encuentra al otro lado de la línea, puede entenderse que acepto lo que me pretende vender?
No, en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerase como aceptación de esta (artículo 101.1).
¿Tengo derecho a no recibir ofertas comerciales?
Sí, tienes derecho a oponerte a recibir ofertas comerciales no deseadas por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente.
Para ello, debes ser informado en cada comunicación comercial del medio del que dispones para poder oponerse a continuar recibiendo las mismas (artículo 96.4).
¿Tengo derecho a recibir factura en papel? ¿Puede tener este servicio algún coste?
Tienes derecho, como consumidor, a recibir la factura en papel. Este servicio no puede quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna (artículo 63).
Por otro lado, la expedición de la factura electrónica estará condicionada al consentimiento previo del consumidor, un consentimiento que precisará la manera de recibir la factura electrónica y que podrá ser revocado en el momento en que el usuario desee (artículo 63).
¿Tengo derecho a recibir una copia en papel del contrato celebrado a distancia?
Sí, el empresario deberá facilitarte una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente (artículo 99.2).
¿Tengo derecho como consumidor a recibir información relevante sobre las características del contrato antes de firmar el mismo?
Antes de quedar vinculado por un contrato u oferta, el empresario tendrá que facilitarte de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas (apartado primero, artículo 60).
¿Una empresa puede llamar a mi teléfono fijo o móvil a cualquier hora?
No, en ningún caso las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas, ni en festivos ni en fines de semana (artículo 96.2).
Es más, el spam telefónico puede y debe ser reclamado y/o denunciado.
He perdido la tarjeta bancaria y antes de poder dar aviso a mi banco me han cargado un importe que supera el límite que tengo establecido con la entidad. ¿Es correcta esta actuación?
No, el artículo 112 del TRLGDCU indica que cuando el importe de una compra o de un servicio hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella, en este caso tú, podrás exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y tuya como consumidor titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.
Sin embargo, si la compra la hubieses efectivamente realizada tú como titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, quedarás obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
He recibido en mi domicilio un artículo que no he solicitado, junto con el precio del mismo. El producto no lo he solicitado, pero lo he aceptado. ¿Me puede reclamar la empresa el pago?
No, debido a que queda prohibido el envío y el suministro al consumidor de bienes, de agua, gas o electricidad, de calefacción mediante sistemas urbanos, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza.
Además, como receptor no estarás obligado a su devolución o custodia, ni podrán reclamarte pago alguno por parte del empresario que envió el bien o suministró el servicio no solicitado.
La falta de respuesta por parte del consumidor a dicho envío, suministro o prestación de servicios, no será considerada como una forma de prestar consentimiento (artículo 66 quárter).
Si en el contrato celebrado a distancia han intervenido más de un empresario, por ejemplo en webs como Groupon o Let’s Bonus, en caso de disconformidad con lo adquirido, ¿a quién debo dirigir mi queja o reclamación: al portal web donde adquirí el bien o a la empresa que proporciona dicho bien o servicio?

Podrás reclamar a cualquiera de los agentes comerciales que hayan intervenido en la transacción, tanto a la página web como a la empresa que suministre el bien o servicio, pues la responsabilidad de los mismos es solidaria (artículo 113).

jueves, 17 de julio de 2014

¿Qué es el sexting?

Ayuda a los jóvenes a detectarlo, conocerlo y prevenirlo
Cómo tener un Internet mejor
Este mes nos enseña qué es el “Sexting”. Sus características, los riesgos y las claves para que los padres actúen ante situaciones de este tipo.
Fundación ANAR
Esta ONG se dedica desde 1970 a la promoción y defensa de los derechos de los niños y adolescentes en situación de riesgo y desamparo. ANAR trabaja con el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes para ofrecerles de forma gratuita ayuda psicológica, social y jurídica; el Teléfono ANAR del Adulto y la Familia, dirigido a adultos que necesitan orientación sobre menores; y el e-mail ANAR. Y gestiona el 116 000, número de la UE para casos de niños desaparecidos. Miembro fundador de la Child Helpline International, ANAR también está presente en Latinoamérica.
Twitter: @FundacionANAR
La baja percepción de riesgos en la adolescencia provoca que muchos jóvenes no vean las consecuencias de difundir o publicar contenidos de tipo sexual en el que los protagonistas son ellos mismos (principalmente fotografías o vídeos) que auto-producen utilizando cualquier dispositivo tecnológico (móvil, ordenador…)
Este problema frecuente entre adolescentes (más en chicas) se produce cuando estas imágenes se difunden y acaban en manos de personas no deseadas perdiendo el control sobre su difusión.
Con la transformación hormonal propia de la adolescencia la sexualidad cobra especial relevancia y está presente en todos los ámbitos de sus vidas. Los llamados “nativos digitales” se consideran expertos en nuevas tecnologías, utilizándolas como un medio de comunicación más. Estos les produce EXCESO de CONFIANZA: su capacidad para percibir las consecuencias a medio plazo de la publicación de contenidos sexuales es muy baja, lo que les sitúa en la zona de riesgo.

CARACTERÍSTICAS DEL SEXTING:

1.   Voluntariedad inicial: generalmente, es el/la propio protagonista el productor de los contenidos y el/la responsable de su primer paso en su difusión. Muchas jóvenes lo consideran un regalo a su pareja o un flirteo.
2.   Uso de dispositivos tecnológicos: para su envío y difusión, produciéndose la pérdida de control de su uso y redifusión.
3.   El/la protagonista de las imágenes posa en situación erótica o sexual. El sexting no es un fenómeno exclusivo de la adolescencia pero se da mucho entre este colectivo, mayoritariamente en las chicas.
4.   En el sexting no hay intencionalidad de acoso. Son contenidos que un/a adolescente manda a otro/a adolescente. Lo suelen hacer para divertirse, para sentirse bien o para despertar el deseo sexual impresionando al otro.


RIESGOS:
1.   Pérdida de privacidad: desde el momento en que se envía se pierde el control de su difusión. El receptor puede reenviar el contenido por muchas razones: diversión, por despecho, para demostrar a los demás su éxito con las chicas…
2.   Humillación: en muchos casos se produce ensañamiento público que puede derivar en ciberbullying. Las consecuencias psicológicas para la víctima pueden ser muy graves: depresión, ansiedad, exclusión social…
3.   Pérdida involuntaria de imágenes: hay formas de recuperar archivos eliminados si no se hace de forma segura. Una perdida/robo del teléfono o un acceso sin consentimiento podría poner en riesgo al autor.
4.   Extorsión: el poseedor de estas imágenes puede tratar de obtener algo de la victima amenazando con su publicación, esto puede llegar a ser constitutivo de chantaje o extorsión.
5.   Pornografía: estas imágenes pueden llegar a entrar en el circuito de la pornografía infantil.

 

¿COMO PUEDEN LOS PADRES PREVENIR EL SEXTING?:
1.   Explica a tu hijo lo que es el sexting, y cuáles pueden ser sus consecuencias.
2.   La sexualidad es una faceta íntima de cada persona. Trata que entiendan que nunca deben hacerlo a través de la Red porque, en ese caso, dejará de ser íntima.
3.   Mostrarse accesibles como padres para que nuestros hijos tengan la libertad de poder contar con nosotros ante cualquier problema que sufran. Esto implica no situarse siempre en el papel de superioridad señalando lo negativo, sino reforzando logros y actitudes que muestren madurez y responsabilidad.
4.   Explicarles que toda acción tiene consecuencias. Esto implica transmitirles que es importante pensar antes de actuar. Es posible que hagan algo por el simple hecho de divertirse o jugar con alguien concreto sin plantearse que esa situación la va a conocer todo aquel que se conecte a la Red.
Explica a tu hijo/a que la difusión de ese vídeo o imagen que reciban, mediante el envío del mismo a compañeros, amigos, etc., o su publicación en las redes sociales puede tener consecuencias legales, llegando incluso a constituir un delito en determinados casos.
5.   Respetarse a sí mismo/a, implica que los demás te respeten. Su intimidad sólo deben compartirla con aquellas personas en quienes confíen. De la misma manera, no deben mostrar su cuerpo a nadie a través de cualquier dispositivo tecnológico porque eso implica que esa imagen navega a través de la Red y no sólo la va a ver esa persona a quien se le está enviando.
6.   Coloca el ordenador con conexión a internet solo en una zona común de la casa (sala de estar). Esto disminuye la probabilidad de encontrar momentos íntimos y reduce el riesgo. Aunque tengan conexión en su móvil esta norma ayuda a tomar conciencia del riesgo.
7.   Coloca una pegatina tapando la Web Cam y quítala sólo cuando quieras activarla, esto ayuda a tomar conciencia de que sólo debemos compartir imágenes de forma segura.
8.   Ante cualquier duda o preocupación, pueden llamar al el Teléfono ANAR de Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo (900 20 20 10), que está atendido por profesionales, es gratuito, confidencial y funciona 24 horas, todos los días de la semana.

9.   Los padres pueden llamar al Teléfono ANAR del Adulto y la Familia (600 50 51 52), con las mismas características.




martes, 8 de julio de 2014

Abuso sexual a menores

¿Cómo darse cuenta que un menor sufre abusos?

No existen signos indiscutibles que indiquen la presencia de abuso sexual en menores, y en todo caso deben ser valorados de por un especialista, por tanto la presencia de uno o varios de ellos no indiquen necesariamente el abuso.
En general, los menores pueden presentar comportamientos que no corresponde a su edad ni a las costumbres de la casa, mostrando curiosidad en extremo o haciendo preguntas o comentarios sobre sexo no esperables a su edad (comportamiento seductor, evitación o rechazo de personas o lugares, resistencia a desnudarse o bañarse, cambios bruscos de conducta, etc.)
Las conductas y comportamientos externos, deben ser valorados por un especialista y deben tenerse en cuenta a la hora de apreciar un posible abuso de menores:
  • Cambios extremos de comportamiento, como:
      Pérdida del apetito.
      abundancia del llanto.
      Pesadillas.
      Miedo a la oscuridad.
  • Retrocesos en el comportamiento, como:
      Empezar de nuevo a orinarse en la cama.
    Chuparse el dedo.
  • Expresión de algunos aspectos de las actividades sexuales mantenidas, mediante dibujos, fantasías o juegos.
  • Rechazo con mucha energía de ir a la escuela.
  • Sentimiento de miedo a una persona específica o a ser dejado en un lugar.
  • Muestra de una agresividad poco común.
  • Autolesiones o accidentes frecuentes, pudiendo incluso llegar a presentar conductas suicidas.
  • Ropa interior rota, manchada o anormalmente sucia.
  • Sangre en la vagina o el recto, dolor, picor o inflamación en los genitales.
  • Padecimiento de alguna infección vaginal.
Estas reacciones dependerán también de la edad del menor y otros factores personales, por lo que hay que valorarlas con cautela, siendo su médico o pediatra la persona indicada para valorar de manera global estos aspectos, además de posibles indicios físicos que puedan presentar.
El autor de los abusos sexuales a menores puede ser cualquier persona con la que el menor mantenga una relación de desigualdad, ya sea en cuando a edad, la madurez o poder.
El abuso de menores comprende aquellos actos que realiza cualquier persona, sin violencia o intimidación y sin que haya consentimiento por parte de quien los sufre, que atenten contra su libertad sexual.
Se consideran abusos sexuales no consentidos, los que se ejecuten sobre:
  • Menores de trece años.
  • Personas que se hallen privadas de sentido.
  • Personas de cuyo trastorno mental se abusare.
  • Personas sobre las que se ha obtenido el consentimiento sirviéndose de una situación de superioridad manifiesta por parte del autor que limite la libertad de la víctima.
La agresión sexual comprende aquellos actos que realiza cualquier persona, con violencia o intimidación (amenazas, coacciones, intimidaciones, chantajes, etc.), que atenten contra la libertad sexual de la persona que sufre la agresión.
La pedofilia consiste en la excitación y placer sexual de un adulto mediante su relación con menores. Las conductas pueden ser sin contacto físico directo (exhibicionismo o masturbación delante del menor), o conductas físicas directas (besos, caricias, masturbación del menor, etc.)
En la explotación sexual infantil, que forma parte del abuso sexual infantil, el autor persigue un beneficio económico. Abarca la prostitución y la pornografía infantil.
Existen diferentes modalidades de explotación sexual infantil:
  • Prostitución infantil, que consiste en inducir, favorecer o facilitar la prostitución de un menor de edad o incapaz.
  • Corrupción de menores, que consiste en utilizar a menores de edad o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados o para elaborar cualquier clase de material pornográfico. Incluido la difusión, venta o exhibición de este tipo de material o su posesión con dichos fines.
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¿Qué pasos debo seguir para denunciar el abuso?

Los hechos de abuso sexual a menores no se deben silenciarse. Es muy importante denunciarlos desde un primer momento para poder dar protección a las víctimas.
La denuncia tendrá un tratamiento preferente, se admitirá siempre aunque los hechos se hayan cometido en demarcación territorial de otro Cuerpo policial.
Cualquier persona mayor de edad relacionada con el menor, preferentemente el representante legal, tutores o guardadores, podrá denunciar los hechos en las dependencias policiales o bien a través del número de teléfono 062 (de la Guardia Civil).
Es recomendable aportar todos los medios de prueba de que se dispongan (parte médico, nombre de testigos, prendas que portaba en el momento de los hechos o cualquier otro vestigio).
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¿Qué atención y apoyo profesional recibirán los menores?

La atención por parte de los agentes policiales será personalizada, respetuosa y preferente.
Desde el primer momento se tomarán las medidas para garantizar la dignidad, la integridad física y moral del menor. Para ello se le ofrecerá la atención médica y psicológica oportuna.
Se protegerá al menor su privacidad, intimidad, divulgación de datos personales y de imágenes. En este sentido la actuación del agente policial con el menor será en el lugar que no le inspire recelo, si es posible en lugar neutro o incluso en su domicilio.
Se informará a sus representantes legales, tutores o guardadores del procedimiento a seguir y sobre los derechos jurídicos y asistenciales.
Dispondrá, de los profesionales necesarios para el tipo de asistencia que precise, así como, de intérprete, en caso de ser necesario.
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¿Cuándo puede solicitarse una orden de protección?

Los representantes legales, tutores y guardadores de los menores víctimas de abuso sexual pueden solicitar en el momento de presentación de la denuncia en las dependencias policiales, la correspondiente orden de protección contra el denunciado.
Con la orden de protección se pretende asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre la víctima y el agresor.
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Operativo especial de Tráfico para los viajes de verano

Dirección General de Tráfico

Madrid, 26/06/2014
Para garantizar la seguridad y fluidez en la carretera 
Se prevén 79 millones de desplazamientos de largo recorrido en julio y agosto
Se incrementará la vigilancia y las medidas de regulación durante las operaciones especiales y todos los fines de semana estivales
Julio y agosto son los meses del año en los que mayor número de desplazamientos se producen por carretera. Por este motivo y para velar por la seguridad y fluidez del tráfico rodado, la Dirección General de Tráfico ha preparado un dispositivo especial para que los distintos usuarios de la vía se desplacen con seguridad. 
Tráfico prevé que durante los dos meses estivales se produzcan 79 millones de desplazamientos de largo recorrido por carretera, de los cuales más de 38,1 millones se producirán durante el mes de julio y alrededor de 40,9 millones en el mes de agosto
Como viene siendo habitual en los últimos años, la salida y regreso de las vacaciones se realiza de manera escalonada y en periodos más cortos, haciéndolas coincidir en numerosas ocasiones con un fin de semana.
Por este motivo y para atender a ese mayor número de personas que comienzan las vacaciones en fin de semana, y que optan por el vehículo como medio de transporte, la DGT ha establecido dispositivos especiales de regulación y control del tráfico durante todos los fines de semana del periodo estival, intensificándolos durante los primeros fines de semana de cada mes y dando lugar a las llamadas operaciones salida o regreso.
Operaciones especiales
1ª Operación verano
Del 4 al 6 de julio
Operación 1º de agosto
Del 1 al 3 de agosto
Operación 15 de agosto
Del 14 al 17 de agosto
Operación Retorno del verano
Del 29 al 31 agosto
Dispositivos especiales
Todos los fines de semana del verano






PAÍS DE TRÁNSITO Y DE TURISMO
Debido a nuestra situación geográfica, España es país de paso para muchos magrebíes residentes en países europeos y que van de vacaciones a sus países de origen. Para todos estos ciudadanos, la Dirección General de Tráfico dispone de áreas de descanso e información ubicadas en Oyarzun, Horcajo, Valdepeñas, Loja, Villajoyosa y Ribera de Cabanes, y que están dotadas con servicios de información, sanitarios y aseos.
Además, España es el lugar elegido por muchos turistas para pasar sus vacaciones y el vehículo, el medio de transporte escogido para llegar y recorrer las distintas regiones españolas. 
Por este motivo Tráfico incrementará la vigilancia en aquellas vías donde se prevé un mayor número de desplazamientos.
EL TRÁFICO EN VERANO
El tráfico en verano presenta unas características diferentes a las que se producen en otra época del año y que hay que tener en cuenta:
  • Incremento de desplazamientos de largo recorrido en días laborales y sobre todo durante los fines de semana.
  • Mayor tránsito de vehículos en carreteras secundarias. 
  • Aumento de los desplazamientos nocturnos. 
  • Circulación conflictiva en carreteras que comunican poblaciones del litoral y zonas turísticas de costa con las playas.
  • Mayor presencia de ciclistas y peatones en carretera.
  • Mayor circulación de vehículos de matrícula extranjera en carreteraMenor conflictividad en los accesos a las grandes ciudades en la hora punta de entradas y salida de los lugares de trabajo.
VIGILANCIA ESPECIAL A LA VELOCIDAD, AL ALCOHOL Y A LAS DROGAS
En paralelo a los dispositivos especiales de regulación y vigilancia del tráfico, la DGT realizará durante los meses de verano dos campañas intensivas de vigilancia de control de la velocidad y del consumo de alcohol y drogas al volante.
La campaña de control del consumo de alcohol y drogas entre los conductores se realizará entre el 14 y el 20 de julio y la de la velocidad entre el 18 y el 24 de agosto. En esta última se pondrá especial interés a la circulación en carreteras secundarias, vías donde se producen la mayor parte de los accidentes mortales y que son más transitadas en esta época del año.
PRIMERA OPERACIÓN ESPECIAL
La primera operación especial del verano comenzará el viernes 4 de julio a las 15:00 horas y finalizará a las 24:00 horas del 6 de julio. Durante estos días se prevé que se produzcan 3,9 millones de desplazamientos, entre aquellos que comienzan sus vacaciones y los que se desplazan a disfrutar del fin de semana. 
Por este motivo, las principales complicaciones se pueden encontrar el viernes a la salida de las grandes ciudades y en aquellas carreteras que tienen como destino las zonas costeras y lugares de segunda residencia. 
Para aminorar las posibles complicaciones que se puedan producir, Tráfico instalará carriles adicionales mediante conos, restringirá la circulación de vehículos de mercancías peligrosas, transporte especial y camiones de masa máxima autorizada de 7.500 kg en determinadas carreteras con especial intensidad circulatoria, en días y horas determinadas, medidas todas ellas que favorecerán la circulación de vehículos en las vías más conflictivas.
Además, se ha diseñado una serie de itinerarios alterativos para aquellos conductores que necesiten desplazarse de una zona a otra de la península y no desean pasar por la zona centro, que es el área en que mayor número de desplazamientos se realiza.
Como es habitual es este tipo de operaciones, la DGT pone al servicio de los distintos usuarios de la vía el personal humano del que dispone:
  • 10.000 agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que velarán por la seguridad de los ciudadanos que se desplacen por carretera, auxiliarán a los conductores que lo necesiten y vigilarán que se realice una conducción segura y de acuerdo con las normas de circulación.
  • 600 funcionarios y personal técnico especializado que atiende en los Centros de Gestión de Tráfico
  • Más de 13.000 empleados de empresas de conservación y explotación del Ministerio de Fomento y del resto de titulares de las vías, así como personal de los servicios de emergencia.
Y AHORA MÁS QUE NUNCA….RECUERDE
  • Revise su vehículo. Un buen mantenimiento del mismo mejora la seguridad vial.
  • Planifique su viaje para evitar imprevistos, con ayuda de la aplicación gratuita que la DGT que le mantendrá informado de las incidencias que pueda haber en su ruta.
  • Realice descansos cada dos horas, la fatiga y el sueño en la conducción son causa de accidente.
  • Respete la velocidad establecida en cada vía y mantenga la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
  • No ingiera alcohol, ni consuma drogas cuando vaya a conducir. Recuerde que los agentes de Tráfico de la Guardia Civil realizarán controles preventivos de alcohol y drogas.
  • Todos los ocupantes del vehículo deben hacer uso del cinturón de seguridad y en especial los menores que deben ir correctamente sujetos en sus sistemas de retención infantil.
  • Si va a circular por carreteras convencionales:
Tenga en cuenta el incremento de bicicletas y peatones durante el verano que transitan por carreteras que unen poblaciones cercanas.
Adapte su conducción a las características de estas vías (cambios de rasante, curvas, calzadas estrechas…)
Atención a los adelantamientos y a la velocidad en estas vías.
  • Si es usuario de bicicleta, recuerde que además del casco, tiene que circular con luces y prenda reflectante cuando circule por la noche.
  • En el caso de los peatones, si camina por vías fuera de poblado, recuerde que debe hacerlo por la izquierda y si es de noche o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá ir provisto de chaleco u otra prenda retrorreflectante.

Baja de vehículos

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