SALUDA

Este blog, es una iniciativa de la Policía Local de Membrilla , nace con la idea de mejorar la calidad del servicio que prestamos a los ciudadanos de nuestra localidad , pretendemos , a través de este medio plasmar información práctica y de interés general.

domingo, 14 de septiembre de 2014


Logo redes sociales
¿Sospechas que alguien está accediendo a tu perfil en una red social? Conoce qué pasos debes dar para averiguarlo.
Hay algunas evidencias que te pueden hacer pensar que alguien está accediendo a tu cuenta de una red social:
Evidencias robo cuenta
Si te sientes identificado con las evidencias indicadas en la anterior tabla, debes seguir los siguientes consejos para zanjar el problema lo antes posible y evitar situaciones desagradables (robo de información personal, suplantación de identidad, ciberacoso, etc.):
Lo primero que debes hacer si tienes la sospecha de que alguien está accediendo a tu perfil sin tu permiso es cambiar la contraseña de acceso. Por supuesto, asegúrate de que la contraseña es robusta, que cumple con unos requisitos mínimos de seguridad. ¡Ah! Y no te olvides de cambiar la contraseña de acceso de todos aquellos servicios en los que estuvieras utilizando la misma clave (¡práctica que totalmente desaconsejamos!). Lo mismo que han accedido a tu red social, podrían entrar en tu correo electrónico, blog, banca online, etc.
No está de más, que te asegures de que tu ordenador no está comprometido, es decir, que no está infectado por ningún tipo de virus capaz de robar tus contraseñas ya que de darse esta situación, de nada serviría cambiar tus contraseñas de acceso a la red social, el ciberdelincuente las capturaría una y otra vez. Puedes hacer uso de alguna herramienta antivirus para descartar una posible infección.
Es una buena práctica activar la verificación en dos pasos, también conocida como doble autenticación o doble factor, mecanismos que incorporan algunas redes sociales para que en caso de que consigan tus credenciales no puedan acceder a tu perfil, ya que necesitan un código pin que sólo  tú conoces.
Algunas redes sociales, también incorporan una opción que te permite ver las últimas veces que has accedido a tu cuenta: hora, fecha,  ubicación geográfica e incluso el tipo de dispositivo que utilizaste para acceder. Te recomendamos que la actives si está disponible, ya que si detectas que alguien se conecta a tu cuenta desde una ubicación extraña (otro país o ciudad) o a horas en las que tú nunca accedes será un indicio de que alguien podría estar accediendo a tu cuenta. Un ejemplo de red social que tiene esta funcionalidad implementada es Facebook y lo llama sesiones activas.
Ahora bien, si la historia se ha complicado y no puedes acceder a tu cuenta (han cambiado la contraseña de acceso, la dirección de correo electrónico asociada a la cuenta, la pregunta de seguridad, el número de teléfono asociado, etc.) tendrás que contactar con la red social e indicarles que has sufrido un robo de tu cuenta:
Finalmente, si la pérdida de control de tu cuenta deriva en situaciones de ciberacososuplantación de identidad o cualquier otra cosa que te haga sentir mal o te provoque problemas personales o profesionales, por supuesto, no dudes en denunciarlo ante la propia red social.
Y si lo consideras necesario por la gravedad de los hechos, también puedes denunciarlo ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE).

miércoles, 10 de septiembre de 2014

9 normas básicas para publicar fotos de niños en redes sociales

de Eladio -50 Comentarios
Todos tenemos niños pequeños en nuestras vidas. Hijos, sobrino, primos chicos… Y casi todos tenemos un smartphone y acceso a redes sociales. Muchas veces colgamos fotos en Facebook, Twitter o Instagram de niños pequeños sin pensar.

9 RECOMENDACIONES FOTOS NIÑOS REDES SOCIALESSi es así puedes estar cometiendo un grave error. En internet no sólo están tus amigos y familiares. También hay gente mala. Muy mala. Y que vean las fotos de tus hijos o sobrinos puede ser muy peligroso si no tomas ciertas precauciones básicas muy importantes para proteger su privacidad y seguridad. Si tienes unos hijos guapísimos o unos sobrinos espectaculares puedes seguir publicando sus fotos en Facebook. Pero antes asegúrate de que cumples los siguientes 9 consejos para colgar fotos de niños en redes sociales sin peligro.
o  En la foto no debe aparecer nunca ninguna pista sobre los lugares que frecuenta, como su escuela o un parque.
o    Nunca fotografiarlos junto a tu coche, y mucho menos que salga la matrícula del vehículo.
o    No añadas datos a la foto que puedan identificar al menor. Por ejemplo, no pongas su nombre o apellidos al nombre del archivo de la foto.
o    Nunca, nunca, nunca publiques información sobre los horarios del niño y lasactividades que realiza habitualmente.
o    Cuando publiques una foto de niños no incluyas información que haga pensar queestán solos. Prohibido decir “los echo mucho de menos cuando trabajo”
o    No publicar fotos que incluyan uniformes del colegio o camisetas identificativas de sus equipos. Evita credenciales que permitan a un extraño localizarles.
o    Si haces la foto con un móvil o tableta con GPS asegúrate de que la función de localización está desactivada o que esos datos se han borrado. Si lo está se podría rastrear dónde se hizo la foto y encontrar al niño.
o    Comparte esta información con tus amigos y familiares y que entiendan la gravedad de publicar fotos de niños en internet. Pídeles que no publiquen fotos de tus hijos sin tu consentimiento.
o    Recuerda que tras publicar una foto de tu hijo en Twitter o Facebook, incluso aunque la compartas sólo con tus amigos, debes dar por hecho que desde ese instante es completamente pública. Y hagas lo que hagas es posible que jamás seas capaz de eliminar esa foto de internet.
Y además de su propia seguridad, las fotos que publicamos son de menores, aún inconscientes del impacto que pueden tener en sus vidas. Imagina que cuando te haces adulto tienes toda tu vida fotografiada y publicada en internet sin que hayas podido tomar una decisión responsable y madura sobre si te parecía bien o no. ¿A que no te gustaría? Tú debes ser el responsable. No publiques fotos que te parecería mal que fueran públicas de ser tuyas.
En definitiva, toma las medidas necesarias para que todas las fotos sean 100% anónimas y no haya manera de rastrearlas, ni de identificar al menor. Piensa lo que una persona malvada (es triste pero las hay…) podría hacer si averigua el nombre de tu hijo, su colegio y cuáles son sus aficiones. Un niño pequeño es fácilmente manipulable y con muy pocos datos se le puede engañar para que acompañe a un extraño.
Así que, por favor, recuerda estos consejos antes de publicar una foto de niños. Ycomparte esta información con amigos y familiares (arriba tienes botones para hacerlo) para que todos tomemos conciencia de cómo hacer bien las cosas. Niños en redes sociales sí. Pero con cabeza.
Síguenos en Facebook para no perderte más artículos como éstos. También pueden interesarte estas 10 reglas para no perder a tus niños en el parque y otros lugares concurridos.
Vía: Moisés Braulio | Imagen original: ikhangrafix

miércoles, 20 de agosto de 2014

Los peligros de los castillos hinchables



Los peligros de los castillos hinchables
Se inflan como un globo y en menos de media hora se instalan en cualquier sitio. Parecen la atracción perfecta para que los niños no se hagan daño, pero deben respetar unas medidas de seguridad que madres y padres pueden comprobar a simple vista. 
El pasado abril cinco castillos hinchables salieron volando y dejaron una veintena de heridos, entre ellos niños con brazos o muñecas rotas. En mayo volvió a pasar lo mismo, esta vez con 4 niños heridos en Leganés (Madrid). 
En ambos casos los castillos ni tan siquiera estaban anclados al suelo. Repasamos las precauciones mínimas que deben cumplir este tipo de atracciones.

Los 10 puntos a revisar

·                     1. Nunca con viento: pesan poco y un viento de 15 km/h ya puede moverlos. Jamás se debe tener un castillo abierto si el viento supera los 38 km/h
·                     2. Bien anclados: pero con anclajes planos y que no sobresalgan. Si no es posible, deben usar sacos de arena. 
Así NO:
Así SÍ:
·                     3. Monitores supervisando: al menos dos de ellos. 
·                     4. Espacio libre alrededor: un perímetro mínimo de 2 metros que se amplía a 3,5 metros en los laterales abiertos. 
·                     5. Turnos por edades o estatura: para que no usen la atracción al mismo tiempo niños de constitución muy diferente.
·                     6. Colchonetas o espuma: en el acceso al castillo tiene que haber una rampa que debe cubrir toda la anchura del arco de entrada. Deben poner algún material que amortigüe posibles caídas (¡no vale con una simple moqueta!) y en esa zona no puede haber bordillos ni bancos ni árboles ni postes... 
ASÍ NO:
ASÍ SÍ:
·                     7. Los papeles en regla: en el castillo debe figurar que se cumplen los requisitos de la normativa EN14960. También tiene que haber una placa identificando la potencia del hinchador a utilizar, los usuarios (tanto su número máximo como su altura mínima), el año de fabricación y la dirección de la empresa responsable. 
·                     8. Hinchado uniforme: prestando atención a su firmeza en la zona de acceso y salida (donde es más peligroso que los niños pierdan el equilibrio). Y también en las zonas más altas (donde los niños tienden a apoyarse en los parapetos). 
·                     9. Hinchador apartado: como mínimo 1 metro de espacio libre a su alrededor y con el tubo bien extendido. 
·                     10. Instalación eléctrica no accesible al público 



TUS NUEVOS DERECHOS CON LA REFORMA DE LA LEY DE CONSUMIDORES


¿Cuál es el plazo máximo en el que un empresario debe poner a disposición del consumidor los bienes adquiridos por éste?
Salvo que las partes acuerden libremente otro plazo, el empresario deberá entregarte los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control en un plazo máximo de treinta días (apartado primero, artículo 66).
El mismo plazo se contempla en el supuesto de los contratos celebrados a distancia (artículo 109).
¿Cuándo tengo que asumir, como consumidor, los costes por la pérdida o deterioro del producto adquirido como consecuencia del transporte del mismo?
La respuesta a esta cuestión variará según las circunstancias que se den en cada caso concreto:
1.- Cuando tú como consumidor, o un tercero designado por tí diferente a la persona del transportista, haya adquirido la posesión material del bien, el riesgo sobre la pérdida o deterioro del bien pasará a ser del consumidor.
2.- Si tú como consumidor encargas el transporte de los bienes o el transportista elegido para efectuar dicho traslado no sea uno de los propuestos por el empresario, el riesgo sobre el deterioro o pérdida del bien corresponderá al consumidor (artículo 66 ter).
¿Cuando presento una reclamación ante una empresa, debe ésta entregarme algún documento que acredite la entrega de mi queja?
Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que este tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones, deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance (artículo 21.2).
¿Debo ser informado como consumidor de forma previa a la aceptación del contrato de aquellos pagos adicionales que puedan ser reclamados posteriormente por parte del empresario?
Antes de que quedes vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener tu consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada en la obligación contractual principal del empresario. Dichos pagos adicionales deben ser comunicados de forma clara  y comprensible por el empresario. Corresponderá al empresario probar el cumplimiento de estas obligaciones (apartados primero y segundo artículo 60 bis).
¿Hay algún límite para el tamaño de la letra que aparece en los contratos?
Sí, en ningún caso el tamaño de la letra del contrato puede ser inferior a un milímetro y medio, ni tener un color de fondo que dificulte su lectura (artículo 80.1).
¿Los viajes en los que se contrata desplazamiento y hotel se encuentran vinculados por la normativa general que regula los contratos a distancia? ¿Y los contratos realizados con las entidades bancarias?
Tanto los contratos de viajes combinados como los contratos de servicios financieros se encuentran en la lista de actividades que se regulan por su normativa propia y que, por lo tanto, no se ven afectadas por las normas de contratos a distancia (artículo 93).
¿Poseo las mismas garantías de contratación cuando realizo la compra de un bien a una empresa que no tiene sede física en España?
En el caso de que el contrato haya sido realizado con una empresa que ejercite sus actividades en uno o varios Estados miembros del espacio económico europeo, las normas de protección sobre cláusulas abusivas en los contratos entre consumidores y usuarios serán aplicables con independencia de cuál haya sido la ley elegida libremente por las partes para regular el contrato (artículo 67).
En el supuesto de que el contrato se haya celebrado con una empresa que actúe fuera del ámbito territorial de los veintisiete Estados miembro, habrá que estar a los posibles convenios internacionales aplicables al caso concreto.
¿Puede una empresa poner a disposición del usuario como número de teléfono de atención al cliente un número de tarificación adicional?
No, ya que el uso de la línea telefónica que el empresario ponga a disposición de los consumidores no podrá suponer para el consumidor un coste superior a la tarifa básica (apartado dos, artículo 21).
¿Pueden hacerme abonar una penalización completa o por tramos si quiero darme de baja dos meses o días antes de terminar mi compromiso de permanencia?
En el supuesto de que incumplas el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual deberá ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado (apartado cuarto, artículo 74).
¿Qué es el derecho de desistimiento? ¿Cuál es el plazo que poseo para ejercer el mismo? ¿Hay alguna diferencia si anulo la compra de un producto realizada a través de internet, teléfono, fax o por cualquier otro medio sin personarme en el establecimiento comercial?
El derecho de desistimiento es el derecho que tiene todo consumidor a dejar sin efecto el contrato celebrado sin tener que ofrecer ninguna explicación y sin tener que hacer frente a ninguna penalización (artículo 68.1).
Como consumidor dispones de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento (artículo 71).
En los contratos realizados fuera del establecimiento comercial, el derecho de desistimiento posee el mismo plazo para poder ser ejercido, es decir, catorce días (artículo 102). Ahora bien, antes de que venza este plazo, deberás comunicar al empresario tu decisión de anular el contrato. Para hacer esto puedes utilizar el formulario que el Texto Refundido de los Consumidores y Usuarios recoge en su anexo B (artículo 106).
El empresario deberá reembolsarte todo el dinero que haya recibido de tí, incluyendo los gastos de entrega, antes de que hayan transcurrido catorce días naturales desde la fecha en que informaste de tu intención de desistir del contrato. En caso de que el empresario se retrasase injustificadamente en la devolución del pago, puedes reclamarle que te devuelva el doble del importe adeudado (artículo 107).
En cuanto a la devolución de los productos adquiridos fuera del propio comercio, deberás devolverlos al empresario o a una persona autorizada por él a más tardar en el plazo de catorce días naturales a partir de la fecha en la que comunicaste tu intención de desistir del contrato. Sólo deberás hacer frente a los costes directos de la devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no te ha informado e que te corresponde asumir estos costes (artículo 108).
¿Si adquiero un producto a través de un crédito, como la compra a plazos de un teléfono móvil o de un vehículo, puedo ejercer el derecho de desistimiento? ¿Qué ocurre con el crédito contratado para poder adquirir el bien mediante pagos a plazos?
Cuando ejercites el derecho de desistimiento en los contratos celebrados con un empresario, incluidos los celebrados a distancia y los de fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por tí ha sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al mismo tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para tí (artículo 77).
¿Si me llaman para ofertarme algún producto o servicio y no contesto a la llamada o a la persona que se encuentra al otro lado de la línea, puede entenderse que acepto lo que me pretende vender?
No, en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerase como aceptación de esta (artículo 101.1).
¿Tengo derecho a no recibir ofertas comerciales?
Sí, tienes derecho a oponerte a recibir ofertas comerciales no deseadas por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente.
Para ello, debes ser informado en cada comunicación comercial del medio del que dispones para poder oponerse a continuar recibiendo las mismas (artículo 96.4).
¿Tengo derecho a recibir factura en papel? ¿Puede tener este servicio algún coste?
Tienes derecho, como consumidor, a recibir la factura en papel. Este servicio no puede quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna (artículo 63).
Por otro lado, la expedición de la factura electrónica estará condicionada al consentimiento previo del consumidor, un consentimiento que precisará la manera de recibir la factura electrónica y que podrá ser revocado en el momento en que el usuario desee (artículo 63).
¿Tengo derecho a recibir una copia en papel del contrato celebrado a distancia?
Sí, el empresario deberá facilitarte una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente (artículo 99.2).
¿Tengo derecho como consumidor a recibir información relevante sobre las características del contrato antes de firmar el mismo?
Antes de quedar vinculado por un contrato u oferta, el empresario tendrá que facilitarte de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas (apartado primero, artículo 60).
¿Una empresa puede llamar a mi teléfono fijo o móvil a cualquier hora?
No, en ningún caso las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas, ni en festivos ni en fines de semana (artículo 96.2).
Es más, el spam telefónico puede y debe ser reclamado y/o denunciado.
He perdido la tarjeta bancaria y antes de poder dar aviso a mi banco me han cargado un importe que supera el límite que tengo establecido con la entidad. ¿Es correcta esta actuación?
No, el artículo 112 del TRLGDCU indica que cuando el importe de una compra o de un servicio hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella, en este caso tú, podrás exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y tuya como consumidor titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.
Sin embargo, si la compra la hubieses efectivamente realizada tú como titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, quedarás obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
He recibido en mi domicilio un artículo que no he solicitado, junto con el precio del mismo. El producto no lo he solicitado, pero lo he aceptado. ¿Me puede reclamar la empresa el pago?
No, debido a que queda prohibido el envío y el suministro al consumidor de bienes, de agua, gas o electricidad, de calefacción mediante sistemas urbanos, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza.
Además, como receptor no estarás obligado a su devolución o custodia, ni podrán reclamarte pago alguno por parte del empresario que envió el bien o suministró el servicio no solicitado.
La falta de respuesta por parte del consumidor a dicho envío, suministro o prestación de servicios, no será considerada como una forma de prestar consentimiento (artículo 66 quárter).
Si en el contrato celebrado a distancia han intervenido más de un empresario, por ejemplo en webs como Groupon o Let’s Bonus, en caso de disconformidad con lo adquirido, ¿a quién debo dirigir mi queja o reclamación: al portal web donde adquirí el bien o a la empresa que proporciona dicho bien o servicio?

Podrás reclamar a cualquiera de los agentes comerciales que hayan intervenido en la transacción, tanto a la página web como a la empresa que suministre el bien o servicio, pues la responsabilidad de los mismos es solidaria (artículo 113).

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