En reciente sentencia, un conductor que el pasado 16 de Enero fue interceptado por efectivos de la Policía Local de Membrilla conduciendo por dirección prohibida y en zona peatonal y que al ser sometido a la pertinente prueba de alcoholemia sobrepasó con creces el límite máximo , ha sido condenado a 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de 1080 Euros.-
Se recuerda que no se puede conducir con tasas superiores a 0´25 ml/gr por litro de aire espirado para conductores en general y tasas de 0,15 para conductores nóveles, igualmente, se recuerda que a partir de 0,60 ml/gr por litro de aire espirado, la infracción pasa a tipificarse como delito contra la seguridad vial.
Del mismo modo, se recuerda que las personas obligadas a someterse a las pruebas de alcoholemia son: cualquier usuario de la vía o conductor implicado como responsable de un accidente de circulación, a quienes conduzcan un vehículo con síntomas evidentes, a los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas de tráfico, a los conductores que sean requeridos al efecto en un control preventivo de alcoholemia.-
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