SALUDA

Este blog, es una iniciativa de la Policía Local de Membrilla , nace con la idea de mejorar la calidad del servicio que prestamos a los ciudadanos de nuestra localidad , pretendemos , a través de este medio plasmar información práctica y de interés general.

domingo, 13 de octubre de 2013

QUIERO UN PERRO DE RAZA ROTTWEILER. ¿QUE TENGO QUE HACER?

Si deseas obtener un perro calificado como potencialmente peligroso, debes de tener en cuenta la siguiente información con arreglo a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.


Definición

1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.


Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.

c) Pelo corto.

d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f) Cuello ancho, musculoso y corto.

g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


 Licencia

1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

 

  •       DNI o escritura de poder de representación suficiente, si actúa en nombre de otra persona.
  •       CERTIFICADO DE PENALES.
  •       DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE DE NO HABER SIDO SANCIONADO POR INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES,  con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del art. 13 de la Ley 50/1999, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  •       CERTIFICADO de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  •       JUSTIFICANTE  de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 euros y estar al corriente del pago.
  •       Y si fuera para cría de animales, certificado de núcleo zoológico.
  •    Si ya está en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas y otros animales en que haya incurrido, indicando el lugar de residencia habitual del animal y medidas de seguridad adoptadas.


Puedes obtener más información en el Ayuntamiento en horario de mañana de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Baja de vehículos

Baja de vehículos