Si deseas obtener un perro calificado como
potencialmente peligroso, debes de tener en cuenta la siguiente información con
arreglo a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Definición
1. Con
carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los
que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales
domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a
especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas.
2. También
tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o
de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los
pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial,
que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad
de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las
cosas.
Los
perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las
características siguientes:
a) Fuerte musculatura,
aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y
resistencia.
b) Marcado carácter y gran
valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico
comprendido entre 60 y 80
centímetros , altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y
peso superior a 20 kg .
e) Cabeza voluminosa,
cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y
corto.
g) Pecho macizo, ancho,
grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores
paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con
patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Licencia
1. La
tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos
al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia
administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de
residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por
el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento,
una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
- DNI o escritura de poder de representación suficiente, si actúa en nombre de otra persona.
- CERTIFICADO DE PENALES.
- DECLARACIÓN DEL RESPONSABLE DE NO HABER SIDO SANCIONADO POR INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES, con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del art. 13 de la Ley 50/1999, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- CERTIFICADO de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- JUSTIFICANTE de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 euros y estar al corriente del pago.
- Y si fuera para cría de animales, certificado de núcleo zoológico.
- Si ya está en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas y otros animales en que haya incurrido, indicando el lugar de residencia habitual del animal y medidas de seguridad adoptadas.
Puedes obtener más información en el
Ayuntamiento en horario de mañana de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
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